COMUNICADOS Y RESOLUCIONES DIAN

Encuentre aquí algunos de los comunicados y resoluciones expedidos por la Dian respecto a la factura electrónica.

Decreto

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Resolución

Resolución No. 000020
De 26-03-2019

Resolución

Resolución Dian 000030
De 29-04-2019

Resolución

Resolución 000064 de 2019-10-01 Diario Oficial

Resolución

Resolución 000042 de 05-05-2020


D E S C A R G A   N U E S T R A   A P P

PREGUNTAS FRECUENTES

En Colombia, la DIAN dispuso que la facturación electrónica es obligatoria para todas las empresas a partir del primero de enero de 2019,
Las empresas que solicitaron ante la DIAN, la numeración para facturar de forma electrónica en el periodo comprendido entre 2012 a 2017, deberán hacerlas a partir del primero de enero de 2018. De igual forma, deben hacerlo las personas naturales o jurídicas como lo estipula el Estatuto Tributario, que de acuerdo con su nivel de contribución están en la obligación de facturar.
Por otro lado, lo deben realizar las empresas voluntarias en la prueba piloto que implementó la DIAN en abril de 2016.

A través del Decreto 2242 del año 2015, la DIAN estableció que a partir del primero de enero de 2019 todas las empresas del país deberán contar con facturación electrónica. Esto con el fin de mejorar la comunicación de la DIAN con los contribuyentes y disminuir la evasión fiscal.

La personalización de las facturas es posible, evaluando y ajustando según las necesidades y requerimientos deseados. Siguiendo los requerimientos mínimos requeridos por la Dian segun Resolución Dian 000030 de 29-04-2019.

Para realizar la facturación teniendo en cuenta las disposiciones de la Dian se debe tener en cuenta:

1. Utilizar el formato XML estándar establecido por la DIAN.
2. Llevar la numeración consecutiva autorizada por la DIAN, la cual se podrá solicitar mediante el formato 1302.
3. Cumplir el requisito 6917 del Estatuto Tributario sobre la facturación electrónica, la cual solicita:

3.1. Tener el rótulo de facturación de venta.
3.2. Especificar los apellidos y nombre o la razón social y el Número de identificación tributaria (Nit) del vendedor.
3.3. Tener el sistema de facturación consecutiva. Dicha factura debe contener los siguientes datos:
- Fecha en que se emite la factura electrónica y la descripción de los servicios o artículos.
- Valor total del servicio o el producto.
- Razón social y Nit del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
- Discriminar el impuesto al consumo cuando sea el caso.
- Incluir la firma digital.
- Incluir el código único de factura electrónica, abreviado como CUFE.
- Condiciones de entrega por parte del obligado al adquiriente.
- Acuerdo de cómo se realizará el envío de la factura. 

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